En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y JOI , identificados supra, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Jesús Manuel Oliveros; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Lopna así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, por las razones expuestas en la parte motiva.....