Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos: LUZ ESTHELA CAÑAS DE PARADA, BLANCA VICTORIA CAÑAS RUEDA, LUIS GERARDO CAÑAS RUEDA, ELIZABETH CAÑAS RUEDA y HUGO ANTONIO CAÑAS RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-12.252.653, V-11.017.060, V-13.366.798, V-14.782.648 y V-11.020.516 respectivamente, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuere su padre GERARDO CAÑAS BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No.V-1.580.883 y estuviese residenciado, en la calle 5, entre carreras 18 y 19, casa No.18-15, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, fallecido en fecha 24.....