En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, incoada por el ciudadano MIRZO ZUHE MARQUEZ BARBOSA, representada legalmente por los abogados KAREN SANCHEZ ALVAREZ y RAFAEL QUIROZ, en contra del ciudadano BRISMAR JOSE VALDERRAMA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.062.604, por la presunta comisión del delito DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente, confiriéndosele al ciudadano CARELIA MIRZO ZUHE MARQUEZ BARBOSA, la condición de parte querellante, de conformidad con lo previsto en los artículos 400 del Código Orgánico Procesal Penal.