Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara con lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: DAYANARA ARELIS GONZALEZ SALAS y PEDRO RAFAEL BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.687.790 y V-8.500.930, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.