Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles y de la parte demandada, se devuelven sus pruebas así: De los Ciudadanos HALIM HAMED ELKAIS y EVA NILDA ABU ALWON HAMED, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles. De la Empresa AGENCIA DE LOTERÍAS NANA C.A, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles. Se ordena no archivar la presente .....