RESOLVIO PRIMERO: Verificado como esta que 1) La privación de libertad con respecto a JOSE VICENTE RANGEL se dio el día 12 de Noviembre de 2006 y la solicitud de prorroga según el sello de la Oficina del Alguacilazgo es de fecha 06 de Diciembre de 2006; a lo cual la solicitud se hizo con mas de cinco (05) días de antelación al vencimiento de los treinta (30) dias cumpliendose con ello el TERCER aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Que la audiencia para escuchar al imputado y decidir sobre la procedencia o no de la prorroga se hizo antes del vencimiento del plazo de treinta (30) días calendario consecutivos; pues hasta el día de hoy 07 de Diciembre de 2006, han transcurrido treinta (30) días calendario; 3) Que en la audiencia para escuchar al imputado y decidir sobre la procedencia o no de la prorroga la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público señalo los motivos por los cuales el lapso de treinta (30) dias para dictar el acto conclusivo le era insufient.....