PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos la abogada Nubia Mildred Ovalles de Canelones, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.678, en su carácter de apoderado apud-acta de la parte demandada ciudadano José Rogerio Pereira Arellano, titular de la cedula de identidad N° V-3.197.968, y el abogado Ali Salomón Medina Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.190, en su carácter de apoderado apud-acta del ciudadano Misael Fresno Tocarruncho, titular de la cedula de identidad N° V-17.208.845, parte demandante, en fecha 6 de diciembre del 2013, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo de expediente.
SEGUNDO: Se acuerda el desglose del instrumento privado inserto al folio 9 de la presente causa y expedir las copias certificadas solicitadas, previa consignación de las mismas por la parte interesada
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.