Visto el contenido de la diligencia de fecha 12 de diciembre del presente año, mediante la cual el abogado co-demandante JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.813, actuando en defensa de sus propios derechos, informa a este Juzgado que la parte demandada, ciudadano LEÓN ABAD ACOSTA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.683.716, de este domicilio, ha cancelado la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), como fue acordado entre las partes, en el acto de composición voluntaria celebrado en la presente causa, como consta en diligencia de fecha 08 de diciembre de 2014; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se REVOCA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada.....