por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GABRIELA PICCIONI DE GREGORIIS, GABRIELA DE GREGORIIS PICCIONI y DANIELA BRIGITTE DE GREGORIIS PICCIONI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.096.377, V-20.192.082 y V-26.763.175, respectivamente, respecto al De-Cujus SALVATORE DE GREGORIIS, ex titular de la cédula de identidad N° E-81.602.824, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.