Instruida como ha sido la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, presentada personalmente por las ciudadanos LUIS HUMBERTO LANCHEROS RUIZ y FRANCISCA BASTARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.299.719 y V.-4.218.080, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil-