declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inhibición del Juez Primero de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Visto que como consecuencia de la inhibición presentada en esta misma fecha por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se hace necesario convocar al Suplente que habrá de decidir el asunto controvertido en el presente juicio, y por cuanto dicho Tribunal carece de Suplente permanente, se acuerda oficiar lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que designe el Suplente Especial, para que conozca de la INHIBICIÓN antes planteada.