PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Cobro de Bolívares intentó el ciudadano WILSON ORLANDO TORRES CANDELAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.132.138, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio AURCELIN ALEJANDRA SIERRA SIERRA, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.495.424 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.82.926, contra el ciudadano FABIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.028.082, domiciliado en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se condena al ciudadano FABIO ROJAS, ya identificado, a PAGAR al ciudadano WILSON ORLANDO TORRES CANDELAS, antes identificado, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.480.000,00) por los siguientes conceptos:
a) Bs.2.000.000,00 por el capital contenido en el documento letra de cambio acompañada al libelo de demanda.
b) Bs.1.480.000,00 por intereses mor.....