ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano RAMIREZ BARRENO FELIX DAVID, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 496, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, terminando de cumplir el presente régimen en fecha 13 de Marzo de 2006.