Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250, en relación al artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-11-1977, titular de la cédula de identidad Nº V-14.288.876, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Omaira Sánchez (v) y Alexis Viscuña (v), residenciado en la Concordia, calle 4 con carrera 2, casa sin número, de color naranja con verde, a una cuadra de la iglesia el Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y último aparte del artículo 31 de la Ley Or.....