DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del ciudadano OSCAR JAVIER MORALES ANZOLA, titular de cédula de identidad N° 17.254.255, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Cabello, nacido el 28-01-1982, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio : Buhonero, hijo de Ana Anzola, (V) y Oscar Morales Nieto (V), y residenciado en: el Sector Mañonga, Canaima, Casa S/N, Estado Vargas, Teléfono: 0414-2599778, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales 1º, 3° y 8° y articulo 256 ordinal 3° todos ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas. Se declara cerrada la presente audiencia, siendo las 6:00 horas de la tarde. Conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.