ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana NEIDA MARGARET RANGEL, Quien dice ser (no presento ningún documento que la identifique) de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 21 de junio de 1970, de 39 años de edad, hija de Eduardo García (f) y de Gladys Mireya Rangel (f), titular de la cedula de identidad No. V-11.021.584, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 5, No. 7-19, al lado de la lavandería Margarita y de la tipografía, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-135.21.30, en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 84 .....