Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales C y G de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, la cual consistirá en la presentación de tres fiadores que devenguen la cantidad en ingresos mensuales equivalentes a treinta (30) unidades tributarias y la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este tribunal.