Por los razonamientos anteriormente éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSE LUIS RAMIREZ LINARES e IRAIDA DEL CARMEN LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.492.882 y V-5.570.761, respectivamente, contraído en fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y tres (02-09-1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas,