Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: MILAGROS COROMOTO ROJAS DE DELGADO, quien es Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.282.106 y hábil, sus derechos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del, de-cujus ANTONIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.755.561. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de confor.....