En consecuencia , es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 177, parágrafo tercero literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de los niños antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal "i" en concordancia con el artículo 131 Ejusdem. Por lo que se mantiene la permanencia de los niños en la Casa Hogar Padre Luciano, hasta tanto este Despacho conjuntamente con el Equipo Multidisciplinario de la entidad, continúen realizando los trámites correspondientes de la familia extendida (que ya fue ubicada); y en virtud de la necesidad del caso para garantizarle la protección.....