Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana HAYDEE COROMOTO MENDEZ MÉDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.494.462, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de No Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad del terreno.-