DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el profesional del derecho ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 37.716, en fecha veintiuno ( 21) de Diciembre de 2022, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo LA PARADA HOTEL RESTAURANT TURISTICO, H.R.T.C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Segundo ( 2°) de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en fecha 02 de diciembre de 2022, el cual niega la apelación interpuesta por la parte accionada en fecha 29 de Noviembre de 2022, contra el auto de fecha 28 de Noviembre de 2022. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal A quo.
Dada, firmada y sellada en .....