CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FELICIA MIRELLA MORENO DE TIRADO Y CARLOS ERNESTO TIRADO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.114.616 y V-5.097.435, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira, en fecha tres (03) de febrero del año mil novecientos setenta y siete (1977), según acta N° 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 1977, Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.