Por los argumentos anteriormente expuestos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira; da por concluido el presente acto y ordena el Cierre y el Archivo del presente expediente, el cual será remitido al Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los fines de que este provea lo conducente.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia en el archivo de este Juzgado y la publicación de la presente sentencia en la página del portal web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado TSJ Regiones http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase. Años 215° y 166.