DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como victima el ciudadano HERIBERTO MARQUEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad N°6.704.806, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.