DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a ANTONIO ANGEL MEROLA MOLINARO, en su condición de acusado, por haberse EXTINGUIDO la acción penal todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 48 ejusdem.