homologa dicho acuerdo; en consecuencia se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se acuerda:
PRIMERO: Fijar en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) semanales, o sea la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000. °°) mensuales la pensión de alimentos, que el ciudadano NELSON MIGUEL RANGEL, deberá otorgar a su hija JOHANA LISBETH RANGEL MENDOZA.
SEGUNDO: Los gastos médicos, vestido, atención médica, medicinas, estreno de navidad y cualquier otro gasto adicional, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres, de la siguiente manera:
En época de inicio del año escolar el padre se compromete a colaborar con los uniformes escolares y la madre comprara la lista de útiles escolares.
Ambos padres se comprometen que en época de navidad compartirán los gastos quedando establecido que la madre le comprara el estreno para el día 24 de di.....