Ratificadas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos FANNY ESPERANZA GÁMEZ CÁCERES, CIRO ALFONSO BARRIENTOS CHACÓN y CARMEN DENIS PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.589.920, V-5.653.956 y V-4.210.729, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y visto el escrito presentado por el ciudadano HENRY OMAR CAMARGO DÁVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.975.213, asistido por el abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.025. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano antes identificado, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad al ciudadano HENRY OMAR CAMARGO DÁVILA, ya identificado, sobre unas.....