este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas NEIDA MERCEDES PIÑA GUEDEZ, MELANIE FABIANA HENRÍQUEZ PIÑA y STEFANY ARIANNY HENRÍQUEZ PIÑA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.440.849, V- 30.370.164 y V- 28.313.950, respectivamente, respecto al De-cujus ESTEBAN HENRÍQUEZ DÍAZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.477.859, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.