En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacciones laborales celebrada entre el ciudadano JESÚS ALBERTO ORAMAS ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.716.382, y la Entidad de Trabajo "FRIGORIFICO SE LA CANTO, C.A.", anteriormente identificados, pasándola en autoridad de cosa juzgada.