Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE LEON LAGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.148.887, residenciado en el Barrio Mata de Guadua, Calle 19, Nº 0-15, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delitote Lesiones Personales Intencionales, previstas y sancionadas en el Articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Wilmer Antonio Galvis, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4º, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo J.....