se admite cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencias, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTIMACION de la demandada ciudadana CARMEN ZENAIDA RAMIREZ ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 6.674.495, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, dentro de las horas destinadas al despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) y las tres y treinta de la tarde (3:30 P.M.3), y pague o acredite haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las cantidades siguientes: PRIMERO: SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.175.000) por concepto del total de las letras de cambió. SEGUNDO: TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.258.750) por concepto de interese moratorios,.....