DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad de con el artículo 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el artículo 318 numeral 1ro. del COPP, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que no puede atribuírsele al imputado el hecho imputado de Residencia a la Autoridad.