este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, en su carácter de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público, en consecuencia se le acuerda a los ciudadanos GILBERTO JOSE SALAZAR Y JUAN AGUSTIN MACHADO CASTILLO la medida cautelar prevista en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en la presentación cada ocho (08) días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del Estado Vargas y Área Metropolitana de Caracas y se fija la audiencia oral y pública para el día 10 de mayo del 2006 a las 10:30 A.M.