En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 27 de Febrero del 2.008, por el Juzgado de Control Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a quien le fu impuesta la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; y, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el .....