En razón de estas circunstancias observa esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la sustitución de la Medida de Privación impuesta, realizada por la Defensa Pública. Ello por evidenciarse que el adolescente no acata el reglamento del Centro de Internamiento "Carolina Uslar". Lo cual contraria las previsiones contenidas en el articulo 632 de la Ley especial que rige la materia. Por el contrario ha realizado actos que atentan contra otros jóvenes recluidos en dicho centro. Que perturban el normal desenvolvimiento de las actividades planificadas en dicha institución. Esto a los fines de lograr los objetivos previstos en el artículo 629 de la Ley especial ut supra indicada. Y así se decide.-