Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Inadmisible la Demanda que por Acción Reivindicatoria intentaron los ciudadanos JOSE FEDERICO DE LA CRUZ CHACON CONTRERAS y MARIA DOLORES LABRADOR DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-3.191.400 y V-5.661.452, domiciliados en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles, asistidos JOSE ATILIO CASTILLO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.110.866 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.228, contra la ciudadana GLADYS RIVERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-22.675.600, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del C.....