Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JAIME BERNEDO SAN JUAN, CARMEN EMILIA BERNEDO DE RAÑA y EVELIN BERNEDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.821.600, V-5.966.816 y V-10.330.059 respectivamente en su orden, respecto a la De-Cujus EMILIA LOPEZ DE BERNEDO, ex titular de la identidad N° V-10.334.136, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.