En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: CALLE EL MAMEY, PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIONJUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 1.428 del Código Civil en concordancia con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Carayaca, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS 212° de la Independencia y 164° de la Federación.- Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente resolución.-