Quinto: este Tribunal en aras de Resguardar los Derechos del Trabajador, la irrenunciabilidad de los mismos, con atención a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Principios de Progresividad y la tutela Judicial Efectiva, En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, no pudiendo suplir deficiencias de las partes, evidenciándose imposible una mediación eficaz en el presente asunto y asimismo, haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 2,5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Tutela Judicial efectiva, declara la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA, por no cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, numerales 5, 6.....