En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Administrativa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 021/2022 de fecha 06 de abril del año 2022, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado La Guaira, en el expediente Nº 036-2022-01-00001; interpuesta por el ciudadano OSCAR ENRIQUE MENDOZA, asistido por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, de la presente decisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decr.....