´´ Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud de Inspección Judicial presentada por los abogados JUAN CARLOS REYES MARQUEZ y JULIO CESAR RODRIGUEZ SAAVEDRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 53.484 y 209.932, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GREISLY YERALDIN LOVERA DE PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.910.510, en su carácter de accionista y directora de INVERSIONES THE VIKING HOME, C.A, identificada en autos., el Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 1.428 del Código Civil, establece:
"Articulo 1428. El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales".
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI.....