DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados CRUZ RAFAEL MUNDARAIN y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenidos por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1°, del Código Penal Vigente, ordenándose la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 todos del Código Adjetivo Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, designándose como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedarán recluidos a la orden de aquel.