Este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA al acusado IRENE BELEN BONALDE MEDRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 12.132.317,a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS S Y OCHO MESES (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer parte de la Ley Contra el Trafico ilícito y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la presenta y con aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Contra el Trafico ilícito y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicot.....