DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BOADA GASPERI, titular de la cédula de identidad Nº 11.635.257, ampliamente identificado en las presentes actuaciones, por prescripción de la acción penal, en virtud de haber transcurrido más de TRES (03) años desde el momento en que ocurrieron los hechos de marras, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º y articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del archivo y resguardo de las mismas, Regístre.....