Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: VICENTE EMILIO PEÑA HERNANDEZ y KARINA JOSEFINA DIAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.991.098 y V-10.584.685, respectivamente, sobre las mejoras y fabricación de Tres (03) locales comerciales, distinguidos como Nº 1, Nº 2 y Nº 3, que realizaron a las bienhechurías de su propiedad ubicadas en: Urbanización Álamo, Quinta Minina, Avenida Ibarra, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y Documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Su.....