Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, JESÚS ENRIQUE PÁRAMO MORILLO y FREYA SELENSCHEK DE PÁRAMO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.830.044 y V-17.059.076, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del estado Vargas, en fecha29 de Octubre de 2003.