Por las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de divorcio incoada por la ciudadana NINOSKA COROMOTO PIMENTEL DE BARRIOS, contra del ciudadano: GRAY EMILIO BARRIOS TORRES, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NINOSKA COROMOTO PIMENTEL DE BARRIOS y GRAY EMILIO BARRIOS TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.564.620 y V-7.993.784, respectivamente, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 05 de agosto de 2.005. Así se decide.