éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LEONILDE NUÑEZ DE RIVERO, ISRAEL GONZALO RIVERO NUÑEZ, ILAN JESUS RIVERO NUÑEZ, ISQUEL MARIANA RIVERO CALDERON E ISZOELYS MARGARITA RIVERO CALDERON quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nro. V- 9.149.690, V-22.280.063, V-22.280.064, V-20.067.665 y V-15.733.589, respectivamente, con respecto del de cujus: ISRRAEL JOSE RIVERO quien falleció en fecha 10/09/2015 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-5.569.257, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.