Finalmente, por los fundamentos expuestos, los criterios jurisprudenciales y doctrinales desarrollados en el cuerpo del presente fallo y las disposiciones normativas aplicables al caso, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el profesional del derecho PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "CONSOLIDADOS LA GUAIRA 2011 C.A", en contra de la Abg. MAGLI GONCALVES, fundamentada en las causales 18° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. SEGUNDO: CON LUGAR la INHIBICIÓN suscrita por la abg. MAGLI GONCALVES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Me.....